En la semana pasada se ha publicado el RD 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Dicho RD traspone la directiva europea 2014/45/UE relativa a las inspecciones técnica periódicas de los vehículos de motor y sus remolques y deroga los reales decretos nacionales que regulaban la inspección de ITV.
Este RD establece los requisitos mínimos que debe cumplir una estación ITV y los requisitos máximos que deben inspeccionarse a los vehículos que circulen por las vías públicas, matriculados o que van a serlo.
El RD entrara en vigor el 20 de mayo de 2018.
Dicho RD establece las fechas y frecuencias con que deben efectuarse las inspecciones técnicas periódicas, que en el caso de los vehículos agrícolas pasan a ser, según su categoría:
Tractores de ruedas con velocidad de fabricación superior a 40 km/h: Hasta 4 años exento. De 4 a 16 años: bienal. Más de 16años: anual.
Tractores de ruedas con velocidad de fabricación inferior a 40 km/h, remolques especiales, máquinas remolcadas, máquinas automotrices y tractocarros: Hasta 8 años exentos. De 8 a 16 años: bienal. Más de 16 años: anual.
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz, con velocidad por construcción superior a 25 km/h: Hasta 4 años exento. De 4 a 10 años: bienal. Más de 10 años: anual.
El cambio mas relevante con respecto a la frecuencia con que había que pasar las inspecciones hasta ahora, es en los tractores con velocidad de fabricación superior a 40 km/h, cuya primera inspección pasa a ser a los 4 años.
Puede consultar y descargar esta nueva revisión del manual haciendo click aquÃ.